CIRCULAR 03/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 03/1999 ISSSTE-FOVISSSTE

CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE SALDOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA AMORTIZACION DE CREDITOS PARA VIVIENDA OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C, 90 Bis-H, 90 Bis-O, 90 Bis-S, 103, 107 y 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por los artículos 5o. fracciones I y II y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un mecanismo que de manera eficiente permita a los trabajadores el uso del saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, para el pago inicial del crédito hipotecario que les sea otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el que las posteriores aportaciones que, en su favor sean depositadas por las dependencias y entidades, sean destinadas a la amortización del saldo insoluto del crédito antes mencionado, conforme lo disponen los segundo y tercer párrafos del artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la vigésima novena de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la ley del citado instituto, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE SALDOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA AMORTIZACION DE CREDITOS PARA VIVIENDA OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

PRIMERA.- OBJETO DE LAS PRESENTES REGLAS GENERALES.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito, las entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la transferencia de información y el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda previstas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que les sean requeridos por el Fondo de la Vivienda del mencionado instituto, en ejercicio de la facultad que a tal efecto le atribuye el artículo 107 del citado ordenamiento legal.

SEGUNDA.- DEFINICIONES.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

II. Reglas Generales ISSSTE-FOVISSSTE, el Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 1994;

III. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VI. Instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, las instituciones de crédito o en su caso, las entidades financieras operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro;

VII. Empresas operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

VIII. Crédito del ISSSTE, el crédito para vivienda que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 fracción I de la Ley, sea otorgado por dicho instituto a los trabajadores incorporados al mismo, y

IX. Tape Mark, la marca lógica que sirve para separar (inicio y término), los archivos grabados en la cinta.

TERCERA.- AUTORIZACION AL FOVISSSTE PARA RETIRAR LOS SALDOS DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA Y SUPUESTOS PARA SU REALIZACION.- El FOVISSSTE podrá retirar el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en el momento en que el trabajador reciba crédito del ISSSTE y durante la vigencia del mismo, siempre y cuando se destine al pago de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 103 de la Ley, para aplicarlo en los términos previstos en el segundo y tercer párrafos del artículo 107 de la Ley, en tanto no cubran la totalidad del crédito referido.

CUARTA.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INFORMACION DE SALDOS.- El FOVISSSTE por conducto de las empresas operadoras proporcionará a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas la información de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de trabajadores con crédito del ISSSTE vigente y les solicitará información correspondiente a los saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda. A tal efecto, las empresas operadoras deberán detallar la información que permita identificar dichas cuentas en la institución de crédito o entidad financiera autorizada correspondiente y que será similar a aquella requerida en el formulario SAR-ISSSTE-02 que se contiene en el Anexo "B" de las Reglas Generales ISSSTE-FOVISSTE, en cinta magnética de carrete.

La información a que se refiere esta regla será proporcionada por el FOVISSSTE a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, a través de las empresas operadoras y por medio de cinta magnética de carrete cuyas características y formato se describen en el Anexo 1.

QUINTA.- FECHA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE INFORMACION DE SALDOS.- La solicitud de información de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, únicamente podrá ser gestionada por el FOVISSSTE el quinto día de los meses par de cada año, o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil.

SEXTA.- PROCESO OPERATIVO DE LA SOLICITUD DE LA INFORMACION Y FECHAS RELATIVAS AL REQUERIMIENTO DE LAS EMPRESAS OPERADORAS A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.- Las empresas operadoras al recibir del FOVISSSTE la información prevista en la regla anterior, así como la cinta magnética mediante la cual la transmita, verificarán que:

I. Se presente sin daño físico;

II. Contenga punto reflectivo;

III. No contenga Tape Mark al principio de la cinta;

IV. La información esté grabada en código EBCDIC;

V. La cinta magnética no contenga error de paridad;

VI. La grabación de la información;

VII. La información grabada se ajuste al formato de cada uno de los registros, y

VIII. Contenga doble Tape Mark al final del archivo.

De incurrir en inconsistencias se rechazará la cinta magnética del FOVISSSTE, al día siguiente hábil posterior a su recepción.

La información a que se refiere la presente regla, deberá cumplir con las características previstas en el anexo "1".

Las empresas operadoras turnarán las solicitudes que resulten procedentes a la institución de crédito o entidad financiera autorizada que corresponda, a más tardar, el sexto día de cada mes par, o día hábil siguiente si dicho día fuere inhábil.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON LOS REQUERIMIENTOS DE SOLICITUD DE INFORMACION GESTIONADOS POR EL FOVISSSTE.- La institución de crédito o entidad financiera autorizada, deberá localizar en su base de datos las cuentas individuales cuya información de saldos le sea requerida, de conformidad con lo siguiente:

En su caso, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán determinar las inconsistencias del requerimiento de información de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, así como determinar si se actualiza alguno de los supuestos de rechazo que se mencionan a continuación:

I. Cuando no se encuentre la cuenta;

II. Cuando la cuenta haya sido traspasada a otra institución de crédito o entidad financiera autorizada;

III. Cuando la cuenta se encuentre cancelada;

IV. Cuando la cuenta se encuentre en proceso de retiro de fondos;

V. Cuenta localizada en sector privado;

VI. Cuando la cuenta individual presente saldo cero, o

VII. Cuando la cuenta se encuentre en proceso de traspaso.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION A LA REMISION DE INFORMACION A LAS EMPRESAS OPERADORAS.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar a las empresas operadoras a más tardar el décimo día de cada mes par o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, las solicitudes de información de saldos cuyos datos presentes inconsistencias, de conformidad con lo siguiente:

I. La cuenta o cuentas materia de transferencia de información que se encuentran en alguno de los supuestos de rechazo establecidos en la regla anterior, y

II. La cuenta o cuentas que hayan sido traspasadas a otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, o se encuentren en proceso de traspaso. En este caso el FOVISSSTE solicitará a la otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, la información prevista en las presentes Reglas.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN EL SUPUESTO DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INFORMACION.- Las empresas operadoras, en el supuesto de rechazo de la solicitud de información de saldos, deberán proceder de conformidad con lo siguiente:

I. Clasificarán los rechazos;

II. Entregarán al FOVISSSTE, el onceavo día de cada mes par o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, un reporte con la clasificación de los rechazos, y

III. Entregarán a la Comisión durante los primeros diez días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación del número y causas de los rechazos de solicitudes de información ocurridas durante los cuatro meses inmediatos anteriores, así como respecto de las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas involucradas en dichos rechazos.

DECIMA.- ACTUALIZACION DE SALDOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.- Posteriormente a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada haya verificado que se cumple con los requisitos para la amortización de créditos y que las cuentas no se encuentran en alguno de los supuestos de devolución previstos en la regla séptima, procederá a actualizar el saldo al primer día natural del mes non.

DECIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION A LAS SOLICITUDES PROCEDENTES A LAS EMPRESAS OPERADORAS.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar a las empresas operadoras a más tardar el quinto día de cada mes non o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, las solicitudes de información de saldos que hayan certificado como procedentes.

DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE REMITIR INFORMACION AL FOVISSSTE SOBRE SOLICITUDES.- Las empresas operadoras deberán remitir al fovissste, el sexto día de cada mes non o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, un archivo con las solicitudes de información de saldos procedentes, de conformidad con lo previsto en la regla anterior.

DECIMA TERCERA.- VALIDACION DE LA INFORMACION DE SALDOS DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA POR PARTE DEL FOVISSSTE.- Al recibir de las empresas operadoras la información de los saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, el FOVISSSTE los cotejará contra los saldos de los créditos ejercidos, de cuyo resultado procederá conforme a lo siguiente:

I. En el caso de saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda menores al saldo del crédito del ISSSTE vigente, procederá al marcaje de la cuenta individual del trabajador, y

II. El décimo día de cada mes non o siguiente día hábil en caso de que aquél sea inhábil, el FOVISSSTE devolverá a las empresas operadoras la información de las solicitudes de información de saldos que no hayan sido marcadas de conformidad con lo previsto en la fracción anterior.

DECIMA CUARTA.- ENTREGA DE INFORMACION DEFINITIVA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE SALDOS.- Las empresas operadoras enviarán a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas las solicitudes de transferencia de saldos que les remita el FOVISSSTE de conformidad con lo previsto en la regla anterior, el onceavo día de cada mes non o al siguiente día hábil si aquél fuere inhábil.

Las empresas operadoras deberán actualizar el saldo de las subcuentas a fin de incluir todos los movimientos de cargo y abono que, con motivo de remanentes u otros conceptos, deban aplicarse para el periodo comprendido entre el primero y el último día del mes en el que se realizará efectivamente la transferencia de información.

DECIMA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE SALDOS ACTUALIZADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS OPERADORAS Y AJUSTES CONTABLES EN EL BANCO DE MEXICO.- El primer día hábil del mes par siguiente a que se refiere la regla octava, las empresas operadoras deberán reportar al Banco de México el importe de la subcuenta del Fondo de la Vivienda respecto de la cual se realizará la transferencia de saldos, a fecha valor primer día natural del mes.

Ese mismo día el Banco de México realizará los movimientos contables correspondientes cargando en la cuenta de Depósitos Especiales SAR con abono a la cuenta de Tesorería que le lleva al FOVISSSTE.

DECIMA SEXTA.- ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR Y ENTREGA DE INFORMACION AL FOVISSSTE.- Las empresas operadoras deberán entregar los archivos con la información de las solicitudes procedentes al FOVISSSTE a más tardar el vigésimo sexto día, o siguiente día hábil, en caso de que aquél sea inhábil, del mes inmediato posterior a aquél en que el FOVISSSTE gestionó el traspaso.

DECIMA SEPTIMA.- ABONOS POSTERIORES DE APORTACIONES A LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA CON SALDOS ANTERIORMENTE TRASPASADOS.- Una vez que el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda haya sido transferido al FOVISSSTE y, de conformidad con sus instrucciones, se haya marcado la subcuenta del Fondo de la Vivienda en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley del ISSSTE, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas conforme lo dispone el párrafo tercero del mismo artículo, al recibir de las dependencias y entidades nuevas aportaciones a las subcuentas del Fondo de la Vivienda, deberán individualizarlas y transferirlas en un traspaso complementario, conforme al procedimiento establecido en las presentes Reglas, al FOVISSSTE para que las aplique a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador durante la vigencia del crédito del ISSSTE concedido al trabajador.

DECIMA OCTAVA.- DEVOLUCION DE CANTIDADES A LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.- En el supuesto de que el FOVISSSTE reciba saldos de subcuentas del Fondo de la Vivienda cuyo traspaso sea improcedente, devolverá dichos saldos a la institución de crédito o entidad financiera autorizada por conducto de las empresas operadoras y, les comunicará los importes más los intereses generados conforme lo dispone el artículo 106 de la Ley del ISSSTE, a partir de la fecha de recepción y, asimismo, habilitará con las cantidades correspondientes la cuenta de Tesorería que le lleva el Banco de México.

El FOVISSSTE reportará a las empresas operadoras la información de los trabajadores cuyas cantidades deben reintegrarse en las subcuentas del Fondo de la Vivienda por haber sido finiquitado su crédito, de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando el crédito del ISSSTE ya se haya amortizado en su totalidad, y

II. Cuando se haya identificado indebidamente al trabajador acreditado.

Asimismo, el FOVISSSTE deberá resarcir al trabajador afectado, mediante el pago del interés que se hubiera generado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISSSTE.

En el supuesto de devoluciones de saldo en exceso, el FOVISSSTE enviará a las empresas operadoras las devoluciones de saldo en exceso el décimo quinto día de cada mes par o el siguiente día hábil si aquél fuere inhábil.

Las empresas operadoras rechazarán la devolución de saldo en exceso no procedentes al FOVISSSTE, el décimo sexto día de cada mes par o siguiente día hábil si aquél fuere inhábil.

DECIMA NOVENA.- OBLIGACION DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE NOTIFICAR A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO INFORMACION DE DEVOLUCION DE RECURSOS.- Las empresas operadoras deberán notificar a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, la información de las devoluciones de las cantidades de los trabajadores que registren saldos excedentes en la amortización de créditos, el décimo sexto día de cada mes par o siguiente día hábil si aquél fuere inhábil.

VIGESIMA.- OBLIGACION DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO DE NOTIFICAR AL BANCO DE MEXICO LA DEVOLUCION DE RECURSOS.- Por su parte, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas harán del conocimiento del Banco de México el primer día hábil bancario del mes inmediato siguiente a aquél en que hubieran recibido la información del FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en la regla anterior.

El Banco de México efectuará con fecha valor al primer día del mes a que se refiere el párrafo anterior, los cargos y abonos necesarios en las cuentas que les lleva tanto al FOVISSSTE como a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas involucradas, de las cantidades que mensualmente dejaron de enterarse en las subcuentas del Fondo de la Vivienda de los trabajadores de que se trate, por concepto de remanentes de operación pagados como intereses.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas depositarán las cantidades en cuestión en la subcuenta del Fondo de la Vivienda del trabajador de que se trate, misma que continuará siendo administrada y operada en términos de lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-H de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor el día veinte de agosto de 1999.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de junio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.