Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR 002/2003 ISSSTE-FOVISSSTE
MODIFICACIONES
A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES
SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
El Presidente
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones I y II y 12 fracciones
I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 90 BIS-Q de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que dejen
de estar sujetos a una relación laboral tendrán el derecho de
retirar una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de ahorro para
el retiro de su cuenta individual.
Que las
Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores
sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 22 de septiembre de 1994, señalan la documentación
con la que deberá contar el trabajador para acreditar tener el derecho
a disponer de los recursos de su cuenta individual, en los términos a
que se refiere el artículo 90 BIS-Q de la citada ley, ha tenido a bien
expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A
LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES
SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
UNICA.-
Se modifica la fracción quinta de la regla décima primera de las
Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores
sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación,
el día 22 de septiembre de 1994, para quedar en los siguientes términos:
“DECIMA PRIMERA.- ...
I. a IV. …
V. Tratándose de trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral, además de los documentos que acrediten que se cumple con lo previsto en la fracción II del artículo 90 BIS-Q de la Ley, copia autógrafa o certificada del aviso de baja presentado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por la dependencia o entidad correspondiente, o bien, del documento por el que el Instituto dé a conocer que el trabajador ha causado baja, y
VI. …
…
...”
TRANSITORIA
UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 6 de agosto de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.