CIRCULAR 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 BIS-C y 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 Bis-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos en los artículos 90 Bis-C, párrafos tercero y cuarto y 90 Bis-E de dicha Ley, relativos a la apertura de cuentas, los casos de una nueva relación laboral del trabajador y el entero y la comprobación de las aportaciones;

Que el sistema de recepción de aportaciones relativas al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, requiere que las instituciones de crédito pongan a disposición de las dependencias y entidades públicas un servicio de banca . electrónica que permita a estas últimas, efectuar el entero de dichas aportaciones a través de mecanismos modernos y eficientes como el Internet, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS, Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS

PRIMERA.- Se modifican las fracciones XI y XII de la regla segunda; el primer párrafo de la regla Vigésima y el primer párrafo de la regla vigésima primera y se adicionan las fracciones XIII y XIV a la regla segunda; y los párrafos segundo y tercero a la regla vigésima primera, pasando el actual segundo a ser cuarto, a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del aņo 2003, modificadas y adicionadas por la Circular 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, para quedar en los siguientes términos:

"SEGUNDA.- ...

"VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las instituciones de crédito receptoras de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores inscritos en el ISSSTE, el programa informático, así como la información necesaria para que dichas instituciones validen las Líneas de Captura que reciban a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet.

..."

"VIGESIMA PRIMERA.-
Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán recibir de las Dependencias y Entidades, por cuenta y orden del ISSSTE, para abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, los recursos que correspondan al monto referenciado en las Líneas de Captura que hayan sido determinadas previamente, como válidas.

Las instituciones de crédito deberán habilitar un Servicio de Banca Electrónica por Internet para recibir mediante Transferencia Electrónica el entero de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda que realicen las Dependencias y Entidades conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicho servicio deberá utilizar para la identificación de los recursos que reciba, las Líneas de Captura correspondientes a cada Centro de Pago conforme a la estructura y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las instituciones de crédito deberán proporcionar a las Dependencias y Entidades los medios de identificación y/o claves de acceso para que éstas puedan realizar Transferencias Electrónicas a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet, conforme a lo dispuesto en la presente regla.

..."

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para efecto de las presentes reglas transitorias, se entenderá como "Reglas Generales", las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y . las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del aņo 2003, con sus modificaciones y adiciones previstas en la Circular 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004.

SEGUNDA.- Las instituciones de crédito, a más tardar el día 1 de septiembre del aņo 2004, deberán iniciar la prestación del Servicio de Banca Electrónica por Internet a las Dependencias y entidades, en términos de lo dispuesto en la regla vigésima primera de las Reglas Generales modificadas y adicionadas por las presentes reglas.

TERCERA.- Las instituciones de crédito, a más tardar el día 20 de agosto del aņo 2004, deberán informar a la Comisión las características del Servicio de Banca Electrónica por Internet que habilitarán a partir del día 1 de septiembre de 2004.

CUARTA.- Las instituciones de crédito, hasta el día 31 de diciembre del aņo 2004, estarán obligadas a seguir prestando a las dependencias y entidades el servicio de recepción de depósitos en dinero o documentos aceptables que realicen directamente en sus ventanillas de atención, para el entero de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla segunda transitoria anterior.

Asimismo, a partir del día 1 de enero de 2005, las instituciones de crédito, únicamente podrán recibir de las Dependencias y entidades el entero de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley, mediante el Servicio de Banca Electrónica por Internet, conforme a lo dispuesto en las Reglas Generales modificadas y adicionadas por las presentes reglas.

QUINTA.- La Comisión, informará a las dependencias y entidades que venían efectuando el pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley, en instituciones de crédito que al día 1 de septiembre del aņo 2004, no tengan habilitado el Servicio de Banca Electrónica por Internet, que podrán elegir otra institución para la operación de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el capítulo IX de las Reglas Generales modificadas y adicionadas por las presentes reglas.

SEXTA.- Las instituciones de crédito, a partir del entero de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley correspondiente al segundo bimestre de 2004, no deberán recibir mediante el sistema contingente previsto en el capítulo VIII de las Reglas Generales, pagos de dichas aportaciones que pretendan realizar dependencias y entidades que hayan efectuado pagos anteriores a través del sistema de recepción de aportaciones previsto en los capítulos II a VII de las Reglas Generales modificadas y adicionadas por las presentes reglas.

México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.