CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Reglas Generales mediante las cuales se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la información que deben entregar las dependencias y entidades públicas al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE
REGLAS GENERALES
MEDIANTE LAS CUALES SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS
AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS
GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS
A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO, RELATIVAS A LA INFORMACION QUE DEBEN ENTREGAR LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES PUBLICAS AL CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO Y LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA.
El Presidente
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-F de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones
I y II y 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, y
Que las Reglas Generales
sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
día 22 de septiembre de 1994, establecen que las dependencias y entidades
públicas al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para
el Retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda, mediante la entrega de
los recursos correspondientes en instituciones de crédito o entidades
financieras autorizadas, para abono en las subcuentas respectivas de las cuentas
individuales del sistema . de ahorro para el retiro, abiertas a nombre de sus
trabajadores, deberán proporcionar a dichas instituciones de crédito
o entidades financieras, información acerca de los importes totales de
las mismas, así como información relativa a cada trabajador, a
fin de que puedan individualizar las aportaciones citadas.
Que de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración
Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre
de 1996, las dependencias y entidades públicas deben adoptar el uso de
la Clave Unica de Registro de Población asignada por el Registro Nacional
de Población para la identificación de las personas en los registros
que lleven o que en un futuro integren.
Que considerando
lo anterior, es necesario incluir la Clave Unica de Registro de Población
en la información que entreguen las dependencias y entidades públicas
a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, en
el entero de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo
de la Vivienda de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
Que con el fin de mejorar la operación de la información relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incorporarse el domicilio de éstos, para ampliar la información a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y que sea posible la elaboración de procesos de mayor calidad y alcances, en beneficio de dichos trabajadores, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR 001/2003
ISSSTE-FOVISSSTE
REGLAS GENERALES MEDIANTE LAS CUALES SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR,
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA
EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS
A LA INFORMACION QUE DEBEN ENTREGAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS
AL CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Y LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA
PRIMERA.-
Se adicionan los párrafos tercero y cuarto, así como las fracciones
I. a IV., a la regla primera de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro
para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, para quedar
como sigue:
“PRIMERA.- ...
...
Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades al cubrir las aportaciones
relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Fondo de
la Vivienda, deberán entregar a la institución de crédito
o entidad financiera autorizada en la que realicen el entero correspondiente,
un medio magnético independiente, que deberá contener por cada
uno de sus trabajadores, la siguiente información:
I. Apellido paterno, materno y nombre(s);
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Clave Unica de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, y
IV. Domicilio particular.
La información
referida deberá presentarse de acuerdo con el formato que se contiene
como Anexo “B1” e instructivo de llenado correspondiente, de las
presentes reglas”.
SEGUNDA.-
Se adiciona un Anexo “B-1” e instructivo de llenado, a las Reglas
Generales a las que deberán sujetarse los trabajadores sujetos a la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
22 de septiembre de 1994, para quedar en los términos del respectivo
anexo de la presente Circular.
TRANSITORIO
PRIMERO.-
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 6 de agosto de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
ANEXO
“B1”
Formato detalle de CURP y domicilio de trabajadores
Datos de la Dependencia o Entidad | |||
Nombre de la Dependencia o Entidad Registro Federal de Contribuyentes de la Dependencia o Entidad |
|||
Datos del Trabajador |
|||
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Apellido paterno |
Apellido paterno del trabajador | 40 |
Alfabéticos |
Apellido paterno | Apellido paterno del trabajador | 40 |
Alfabéticos |
Nombre(s) | Nombre(s) del trabajador | 40 |
Alfabéticos |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes | 13 |
Alfanuméricos |
CURP | Clave Unica de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población al trabajador | 18 |
Alfanuméricos |
Domicilio (1) | Dirección del lugar donde reside el trabajador, calle, número exterior e interior | 80 |
Alfanuméricos |
Domicilio (2) | Colonia | 80 |
Alfanumérico |
Domicilio (3) | Delegación o Municipio | 30 |
Alfabéticos |
C.P. | Código Postal correspondiente al domicilio del trabajador | 5 |
Numérico |
Entidad Federativa | Estado correspondiente al Municipio o Distrito Federal, en el caso de delegaciones | 16 |
Alfabéticos |
Teléfono domicilio* | Teléfono correspondiente al domicilio | 12 |
Numérico |
Teléfono oficina* | Teléfono de la oficina o lugar de trabajo | 12 |
Numérico |
E-mail* | E-mail del trabajador | 40 |
Alfanuméricos |
* Estos campos deben llenarse, en caso de que se cuente con la información correspondiente.
Anexo “B-1”
Instructivo
de llenado
1. DATOS DE
LA DEPENDENCIA O ENTIDAD:
En este campo deberá detallarse la siguiente información:
I. EL NOMBRE O DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, y
II. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
2. DATOS DEL
TRABAJADOR:
I. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada al trabajador por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.
II. APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S).- En el orden señalado se anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador, sin abreviaturas.
III. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP).- En este campo se anotarán las letras y números que conforman la CURP asignada por el Registro Nacional de Población (RENAPO) al trabajador, cubriendo las 18 posiciones.
IV. DOMICILIO DEL TRABAJADOR.- En los campos correspondientes a Domicilio, se anotará el domicilio particular del trabajador registrando en forma independiente en cada campo establecido para ello, los siguientes datos:
a) Calle, número exterior e interior;
b) Colonia;
c) Municipio o delegación;
d) Entidad Federativa;
e) Código Postal, y
f) Teléfono particular, teléfono de oficina y correo electrónico, en su caso.
En el caso de los numerales a) a d) anteriores, no deberá incluirse abreviatura alguna.
Asimismo, en el caso de la información a que se refieren los incisos e) y f), los números deberán escribirse en forma consecutiva sin separaciones mediante guiones, comas, puntos ni algún otro.
_______________________________