Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 BIS-C y 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que el 31 de diciembre del aņo 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, por las que se establece un sistema automatizado para la recepción de información de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, referidas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Que el sistema de recepción de aportaciones previsto en las reglas generales mencionadas en el párrafo que antecede, requiere que las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuenten con la capacidad técnica, tecnológica y el desarrollo de los sistemas necesarios para realizar el entero de información bimestral, tanto de las actualizaciones al catálogo de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tengan a su servicio, como de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, que correspondan a los mismos;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos en los artículos 90 BIS-C párrafos tercero y cuarto, y 90 Bis-E, relativos a la apertura de cuentas, los casos de una nueva relación laboral del trabajador, así como al entero y comprobación de las aportaciones;
Que es necesario establecer mecanismos y sistemas operativos, para garantizar que las aportaciones que realicen las dependencias y entidades públicas a favor de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tengan a su servicio, lleguen a las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de éstos, de manera oportuna;
Que resulta indispensable prever un procedimiento para la recepción de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que funcione ante casos de contingencia que puedan presentarse en la operación del sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras, en términos de los capítulos II al VII de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, ha tenido a bien expedir la siguiente:
PRIMERA.- Se DEROGA la regla Décima, se MODIFICA el primer párrafo de la regla Vigésima Novena y se ADICIONAN las reglas Trigésima Quinta y Trigésima Sexta; el Capítulo VIII, "Del procedimiento contingente para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro", que comprende las reglas Trigésima Séptima a la Quincuagésima Segunda; y el Capítulo IX, "Del traspaso de cuentas individuales del . sistema de ahorro para el retiro de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra", que comprende las reglas Quincuagésima Tercera a la Sexagésima Tercera; a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del aņo 2003, para quedar en los siguientes términos:
"DECIMA.- (Se deroga).
VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la aclaración de las aportaciones que hayan sido identificadas como "Pendientes de conciliar", en los términos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
...
TRIGESIMA QUINTA.- A fin de que las Dependencias y Entidades puedan pagar en tiempo los recursos relativos a las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, en los casos de contingencia en la recepción de dichas aportaciones, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras, deberán sujetarse a los procesos que se establezcan para tal efecto, en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA SEXTA.- La Comisión podrá establecer los procedimientos que permitan mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR, con la información registrada en las bases de datos de las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, de los movimientos y operaciones que se realicen directamente ante éstas. Dichos procedimientos serán incluidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA SEPTIMA.- El presente Capítulo tiene como objetivo, establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades para cubrir las aportaciones al ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda, en tanto por razones técnicas, no puedan realizarlo mediante el sistema de recepción de aportaciones previsto en los Capítulos II al VII, de las presentes reglas generales.
TRIGESIMA OCTAVA.- Las Dependencias y Entidades deberán cubrir las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, en términos del presente Capítulo, mediante la entrega simultánea de los recursos e información acerca de los importes totales de las mismas, así como de cada trabajador, en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión, para su abono en las subcuentas respectivas de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores.
TRIGESIMA NOVENA.- Las Dependencias y Entidades deberán entregar los recursos correspondientes a las aportaciones relativas a las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, en las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que hayan elegido, proporcionando información de cada trabajador, a fin de que dichas instituciones o entidades puedan individualizar las aportaciones relativas.
CUADRAGESIMA.- La información referida en la regla anterior, deberá presentarse de acuerdo con los formularios SAR-ISSSTE-01 y SAR-ISSSTE-02, e instructivos de llenado correspondientes, de libre reproducción, que se contienen, respectivamente, en los Anexos "C" y "D" de estas reglas.
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Dependencias y Entidades podrán presentar la información relativa a cada trabajador, a través de medios magnéticos de información que al efecto convengan con las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, en el entendido de que en su caso, dichos medios magnéticos deberán contener la misma información detallada en el formulario SAR-ISSSTE-02. Sin perjuicio de lo anterior, siempre será necesario que el formulario SAR-ISSSTE-01 quede debidamente formalizado.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas recibirán los formularios que les presenten las Dependencias o Entidades, de acuerdo con este Capítulo, tal y como se exhiben, sin hacer observaciones ni objeciones.
Asimismo, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas devolverán copia sellada del formulario SAR-ISSSTE-01, a quien lo entregue.
En los casos en que las Dependencias y Entidades entreguen la información relativa al pago de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, conforme a lo dispuesto en la regla cuadragésima . primera, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán emitir un acuse de recepción a la Dependencia o Entidad que corresponda, conforme lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales, para que las Dependencias y Entidades puedan solicitar posteriores aclaraciones en relación con el pago de que se trate.
CUADRAGESIMA TERCERA.- En el evento de que en el proceso de individualización de las aportaciones, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas encuentren errores aritméticos entre su importe y las cantidades anotadas en dichos formularios, procederán a abonar a las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, sujetándose al procedimiento que se indica a continuación:
I. Cuando la suma de las cantidades anotadas en los recuadros correspondientes a los rubros "APORTACION AHORRO PARA EL RETIRO" y "APORTACION ADICIONAL AHORRO PARA EL RETIRO" de los formularios SAR-ISSSTE-02; sea mayor que el importe efectivamente pagado de acuerdo al recuadro correspondiente al rubro "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" del formulario SAR-ISSSTE-01, deberán abonar el importe asentado en el rubro "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" del formulario SAR-ISSSTE-01, a las subcuentas de ahorro para el retiro, en el orden en que les hayan presentado los formularios SAR-ISSSTE-02; hasta donde alcance, conforme a la prelación siguiente:
a. Aportaciones adicionales, y
b. Aportaciones que esté obligada a efectuar la dependencia o entidad.
II. Cuando la suma de las cantidades anotadas en los recuadros correspondientes a los rubros "APORTACION VIVIENDA" y "APORTACION ADICIONAL VIVIENDA" de los formularios SAR-ISSSTE-02, sea mayor que el importe efectivamente pagado de acuerdo al recuadro correspondiente al rubro "TOTAL VIVIENDA" del formulario SAR-ISSSTE-01, deberán abonar el importe asentado en el rubro "TOTAL VIVIENDA" del formulario SAR-ISSSTE-01, a las subcuentas del fondo de la vivienda, en el orden en que les hayan presentado los formularios SAR-ISSSTE-02, hasta donde alcance, conforme a la prelación siguiente:
a. Aportaciones adicionales, y
b. Aportaciones que esté obligada a efectuar la dependencia o entidad.
CUADRAGESIMA CUARTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, que no puedan individualizarse porque no hayan sido debidamente llenados los correspondientes formularios SAR-ISSSTE-01 y SAR-ISSSTE-02, deberán informar al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Dirección General de Vigilancia de la Comisión, los datos de la Dependencia o Entidad que haya efectuado el entero de las aportaciones citadas.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Los recursos relativos a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro que reciban las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, deberán ser depositados a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en las cuentas que el Banco de México le lleva al ISSSTE y al FOVISSSTE, por lo que respecta tanto al ahorro para el retiro, como al fondo de la vivienda, en términos de lo dispuesto en los artículos 90 BIS-I y 122 de la Ley.
La institución de crédito o entidad financiera que reciba los recursos mencionados en el párrafo anterior, deberá acreditar dichos recursos en la cuenta respectiva, dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha de su recepción. La individualización de dichos recursos se efectuará con fecha valor, el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de la recepción de los recursos citados.
CUADRAGESIMA SEXTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán realizar el depósito en el Banco de México a que se refiere el primer párrafo de la regla anterior, en forma simultánea al depósito a que se refiere la regla vigésima segunda de las presentes reglas.
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, conforme al procedimiento previsto en el presente Capítulo, a más tardar el tercer día hábil siguiente al de la recepción de dichas aportaciones, deberán informar a las Empresas Operadoras, lo siguiente:
I. El monto de los recursos por subcuenta que hayan sido recibidos a través del procedimiento establecido en el presente Capítulo, y
II. El monto de los recursos por subcuenta que, en su caso, hayan recibido conforme al sistema de recepción de aportaciones, previsto en los Capítulos II a VII de las presentes reglas.
La información antes seņalada, deberá remitirse a las Empresas Operadoras, conforme a los lineamientos, formatos y características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, en el mismo plazo a que se refiere la regla vigésima sexta, deberán obtener el monto total por subcuenta de los recursos correspondientes a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro del bimestre que se trate, recibidas mediante el procedimiento contingente, así como por el sistema de recepción de aportaciones a que se refieren los Capítulos II a VII anteriores, a efecto de conciliar dicho monto con el de los recursos depositados en las cuentas que Banco de México le lleva al ISSSTE y al FOVISSSTE, en términos de lo dispuesto en la regla citada.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán llevar el control contable de los recursos relativos a las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda que se reciban conforme al procedimiento contingente previsto en el presente Capítulo, en los términos que se establecen en la regla trigésima segunda anterior.
Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar al ISSSTE y al FOVISSSTE el detalle de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda que reciban conforme al presente Capítulo, en los mismos plazos y términos que se establecen en la "Circular 003/96 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1996; modificada y adicionada por la Circular 04/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1999.
QUINCUAGESIMA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban de las Dependencias y Entidades las aportaciones, así como la información relativa, citadas en las reglas trigésima novena y cuadragésima, deberán entregar en el domicilio de las mismas, dentro de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que reciban los recursos, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador, los cuales deberán elaborarse de acuerdo al formulario SAR-ISSSTE-03, de libre reproducción, que se contiene en el Anexo "E" de estas reglas, debidamente autenticados por esas instituciones o entidades financieras.
Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas podrán entregar a las Dependencias y Entidades, los comprobantes de aportación a que se refiere el párrafo anterior, a través de medios electrónicos, sujetándose a lo que se establezca al efecto, en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Consecuentemente, quienes reciban de las instituciones de crédito o entidades financieras los comprobantes individuales a que se refiere esta regla, deberán entregarlos a sus trabajadores de conformidad con lo seņalado en el artículo 90 BIS-E de la Ley.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Los formularios SAR-ISSSTE-02 y SAR-ISSSTE-03 que distribuyan las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas SAR, deberán contar con un espacio que contenga la clave que asigna la Dependencia o Entidad a cada trabajador, a efecto de identificar su categoría, puesto, unidad administrativa de adscripción, distribución de pago, y demás elementos que permitan la identificación del trabajador y se conocerá como "CLAVE DE LA DEPENDENCIA PARA IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR" y cuya longitud y caracteres podrán ser convenidos por dichas instituciones de crédito o entidades financieras con las dependencias y entidades de que se trate.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Lo previsto en el presente Capítulo, será aplicable únicamente, al procedimiento de contingencia para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Dependencias y Entidades, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 90 BIS-C de la Ley, deberán solicitar la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores en la institución de crédito o entidad financiera autorizada que elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las Dependencias y Entidades podrán efectuar la entrega de los recursos y la Línea de Captura que correspondan a las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, conforme a lo previsto en la regla décima octava, en la institución de crédito o entidad financiera autorizada que opera las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, o en cualquier otra que tenga habilitado el sistema para la recepción y validación de Líneas de Captura conforme a lo establecido en el Capítulo V de las presentes reglas.
Lo anterior, siempre y cuando hayan obtenido, a través del sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras, una Línea de Captura válida para la institución de crédito o entidad financiera autorizada en la que pretenda realizar el pago bimestral de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda de sus trabajadores.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- La institución de crédito o entidad financiera autorizada que no siendo la operadora de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores de una Dependencia o Entidad, reciba de ésta el pago bimestral de aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, en términos de la regla anterior, deberá considerarse como la institución de crédito o entidad financiera autorizada elegida por la Dependencia o Entidad para que en adelante opere las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en la regla quincuagésima tercera anterior.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas elegidas por las Dependencias y Entidades, abrirán cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de cada trabajador al que correspondan las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda que hayan recibido. Dichas cuentas deberán estar integradas por dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del fondo de la vivienda.
Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán mantener en sus registros como titulares de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que abran, a los trabajadores respectivos.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que abran las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, deberán obtener de las Dependencias y Entidades de que se trate, la información de cada trabajador, de acuerdo con el formulario SAR-ISSSTE-04, establecido en las "Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, con sus modificaciones y adiciones contenidas en la Circular 008/95 ISSSTE-FOVISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1996.
Asimismo, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar a las Empresas Operadoras el número de cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que hayan abierto conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede; en los plazos, términos y condiciones que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
QUINCUAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, conforme a lo establecido en el artículo 58, fracciones IV y VII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deben servir de concentradoras y distribuidoras de la información de los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de seguridad social y la Comisión.
Asimismo, las Empresas Operadoras deben procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deben incentivar procesos como el de traspaso de cuentas, mismo que podrán llevar a cabo sin la previa solicitud de los trabajadores.
QUINCUAGESIMA NOVENA.- Conforme a lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras que reciban la información relativa al pago bimestral de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II de las presentes reglas, deberán identificar las Dependencias y Entidades que hayan elegido una institución de crédito o entidad financiera autorizada distinta a la que opera las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, para efectuar el entero bimestral de aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, a efecto de promover el traspaso de dichas cuentas.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán localizar las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que correspondan a trabajadores de las Dependencias y Entidades que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
Para proceder a realizar el traspaso de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro conforme a lo seņalado en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los plazos y lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXAGESIMA.- Las Empresas Operadoras, deberán marcar en la Base de Datos Nacional SAR, las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que correspondan a Dependencias y Entidades que hayan elegido una institución de crédito o entidad financiera autorizada distinta a la que opera dichas cuentas, identificándolas como "En proceso de traspaso".
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas receptoras de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que hayan sido marcadas como "En proceso de traspaso", los datos de identificación de éstas y los saldos por cada subcuenta, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXAGESIMA PRIMERA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas que reciban de las Empresas Operadoras la información a que se refiere la regla anterior, deberán solicitar el traspaso de los recursos e información de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que corresponda.
SEXAGESIMA SEGUNDA.- A efecto de lo dispuesto en la regla anterior, las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras deberán sujetarse al proceso de traspaso establecido en la "Circular 002/95 ISSSTE-FOVISSSTE mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el traspaso de cuentas individuales SAR", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1995, con sus modificaciones y adiciones previstas en la Circular 002/96 ISSSTE FOVISSSTE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1997.
SEXAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán informar bimestralmente al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, de los traspasos de cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que realicen conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, de conformidad con lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales."
SEGUNDA.- Se MODIFICA el párrafo primero y se DEROGA el párrafo segundo de la regla Tercera Transitoria de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, para quedar como sigue:
"TERCERA.- Las dependencias y entidades públicas deberán entregar a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tengan a su servicio, antes de que realicen el primer pago de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, mediante el sistema de recepción de aportaciones previsto en los Capítulo II a VII de las presentes reglas.
(Se deroga)
...
..."
TERCERA.- Se ADICIONAN los Anexos "C", "D" y "E", e instructivos de llenado correspondientes, a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, para quedar en los términos de los respectivos anexos de la presente Circular.
PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Lo previsto, en el Capítulo VIII que se adiciona a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen . las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, estará vigente para el pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro correspondientes a los bimestres 1o., 2o. y 3o. del aņo 2004.
Lo anterior, sin perjuicio de que si con posterioridad a dichos periodos, el sistema de recepción de aportaciones previsto en los Capítulos II a VII de las reglas generales antes referidas, no se encuentra operando plenamente, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá prorrogar la operación del procedimiento contingente para la recepción de aportaciones, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación .
SEGUNDA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán contar con los recursos materiales, técnicos y de sistemas que permitan la operación de los sistemas de recepción de aportaciones que se establecen en el Capítulo VIII de las presentes reglas.
TERCERA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro verificará que en cada institución de crédito o entidad financiera autorizada, se encuentre operando integralmente el sistema de recepción de aportaciones previsto en los capítulos II a VII de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. Dicha verificación se realizará durante el periodo comprendido entre el día primero y el 15 de marzo de 2004.
En caso de que durante la verificación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro detecte que una institución de crédito o entidad financiera autorizada no se encuentra operando integralmente el sistema de recepción de aportaciones, podrá informar a las dependencias y entidades públicas que hayan venido realizando el pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro en esa institución o entidad, que podrán realizar el pago en cualquier otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, de las que hubieran acreditado el inicio de operaciones de dicho sistema.
Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier tiempo, dichas dependencias y entidades puedan elegir una institución de crédito o entidad financiera autorizada distinta, para efectuar el pago de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, conforme a lo dispuesto en el capítulo IX que se adiciona a las referidas reglas generales.
CUARTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar bimestralmente, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en los términos, formatos y condiciones que la misma establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales, las dependencias y entidades públicas, que realicen el pago de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, conforme al procedimiento a que se refiere el capítulo VIII, que se adiciona a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.
QUINTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas no podrán dar de baja sus sistemas y bases de datos instalados para operar el procedimiento de recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro a que se refiere el capítulo VIII que se adiciona a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, hasta que todas las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las que presten servicios de recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda realicen el entero de dichas aportaciones, mediante el sistema previsto en los capítulos II a VII de dichas reglas generales.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro notificará a cada institución de crédito o entidad financiera autorizada, que puede dar de baja sus sistemas y bases de datos establecidos para operar el procedimiento contingente de recepción de aportaciones.
SEXTA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dará aviso bimestralmente a la Secretaría de la Función Pública y a los Organos de Control Interno de las dependencias y entidades públicas que, de acuerdo con la información bimestral que rindan las instituciones de crédito o entidades . financieras autorizadas, no hayan efectuado el entero bimestral de aportaciones con el sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras, a que se refieren los capítulos II a VII de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.
México, D.F., a 23 de febrero de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
SAR-ISSSTE-01
OBSERVACIONES:
El formulario deberá llenarse con letra de molde (SOLO MAYUSCULAS) utilizando tinta negra, o bien con máquina de escribir.
Se iniciará el registro de datos en la primera casilla de cada campo, con excepción de los importes en dinero, los cuales se expresarán en pesos y, en su caso, centavos, ocupando las casillas que fuere necesario y llenando con ceros los cuadros sobrantes a la izquierda como se ve en el siguiente ejemplo:
$348.13
Si se trata de cualquier otra cantidad también se llenarán con ceros las casillas sobrantes a la
izquierda, ejemplo:
300 trabajadores
En el caso del registro federal de contribuyentes correspondiente a las entidades y toda vez que el mismo se integra con 12 caracteres como máximo, se deberá dejar la primera casilla en blanco, ejemplo:
Por cada letra o número se utilizará solamente un cuadro, ejemplo:
Sólo se podrá abreviar en el caso de que los espacios para registrar datos sean insuficientes, ejemplo:
Las claves relativas al REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, CLAVE DEP. O ENT. Y CLAVE DE PAGADURIA, deberán registrarse sin espacios, ni guiones o diagonales.
En los renglones en donde no haya casillas se escribirá libremente, ejemplo:
El llenado y entrega del presente formulario son obligatorios para la dependencia o entidad, aun cuando utilice soportes magnéticos de información.
INSTRUCCIONES ESPECIFICAS:
Respecto al llenado de la información, a continuación se detalla cada uno de los campos del Formulario para la aportación de las dependencias o entidades a sus trabajadores (SAR-ISSSTE-01-1).
IDENTIFICACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada a la entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.
CLAVE DEP. O ENT.- Clave asignada a la dependencia o entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CLAVE DE PAGADURIA.- En su caso, la clave asignada a la pagaduría de la dependencia o entidad de que se trate por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que efectúe el entero de las aportaciones respectivas.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.- En este campo se anotará el nombre de la dependencia o la denominación o razón social de la entidad.
DOMICILIO, CALLE Y NUMERO (EXTERIOR E INTERIOR).- Se consignará el nombre de la calle, el número exterior y, en su caso, el número interior.
COLONIA.- Se anotará el nombre de la colonia.
CODIGO POSTAL.- Se escribirá el código postal.
CIUDAD O POBLACION, DELEGACION O MUNICIPIO.- Se registrará la ciudad o población, delegación o municipio.
ENTIDAD FEDERATIVA.- Se seņalará la entidad federativa.
DATOS DEL BANCO RECEPTOR
DENOMINACION DEL BANCO.- En este campo se anotará la denominación de la institución de crédito que recibe las aportaciones por parte de la dependencia o entidad.
LOCALIDAD/SUCURSAL.- En este campo se registrará la localidad y la sucursal de la institución de crédito donde se reciben las aportaciones de la dependencia o entidad en favor de sus trabajadores.
CUENTA DE CHEQUES.- (El llenado de este campo será optativo para la dependencia o entidad). En este campo se anotará el número de la cuenta de cheques de la dependencia o entidad a la cual la institución de crédito podrá cargar el importe total de las aportaciones relativas al sistema de ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda.
APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
IMPORTES
APORTACIONES.- En este campo se registrará el importe total de las aportaciones entregadas por la dependencia o entidad, para abono de las subcuentas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, incluyendo, en su caso, actualización y recargos.
APORTACIONES ADICIONALES.- En este campo se anotará el importe total de las aportaciones adicionales para abono de las subcuentas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores que por cuenta de los mismos realiza la dependencia o entidad.
TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO.- En este campo se registrará el resultando de sumar los importantes de los campos "APORTACIONES" y "APORTACIONES ADICIONALES".
APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA
IMPORTES
APORTACIONES.- En este campo se registrará el importe total de las aportaciones entregadas por la dependencia o entidad, para abono de las subcuentas del fondo de la vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, incluyendo, en su caso, actualización y recargos.
APORTACIONES ADICIONALES.- En este campo se anotará el importe total de las aportaciones adicionales para abono de la subcuenta del fondo de la vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores que por cuenta de los mismos realiza la dependencia o entidad.
TOTAL VIVIENDA.- En este campo se anotará el resultado de sumar los contenidos de los campos "APORTACIONES" y "APORTACIONES ADICIONALES".
TOTAL DE LAS APORTACIONES
TOTAL A PAGAR
TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO + TOTAL VIVIENDA.- En este campo se anotará el resultado de la suma del contenido de los campos "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" y "TOTAL VIVIENDA".
PAGOS EXTEMPORANEOS
ACTUALIZACION AHORRO PARA EL RETIRO/VIVIENDA.- En estos campos se consignarán los montos totales por concepto de actualización de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y aportaciones al fondo de la vivienda, según se trate, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
RECARGOS AHORRO PARA EL RETIRO/VIVIENDA.- En estos campos se anotará el monto de los recargos que la dependencia o entidad cubre a sus trabajadores, por concepto de retraso en la entrega de las aportaciones al sistema del ahorro para el retiro y de las aportaciones al fondo de la vivienda, ante las instituciones de crédito.
CONTROL DE LAS APORTACIONES
NUM. DE TRABAJADORES.- En este campo se anotará el número de trabajadores por los que la dependencia o entidad entregue aportaciones.
BIMESTRE DE APORTACION
No. AŅO.- En este campo se registrará el número de bimestre y el aņo por virtud del cual la dependencia o entidad efectúa el entero de las aportaciones en la institución de crédito.
No podrá utilizarse el mismo formulario para enterar aportaciones correspondientes a distintos bimestres.
NUM. DE FORMULARIOS.- En este recuadro se seņalará el número de formularios que presenta la dependencia o entidad ante la institución de crédito al realizar la entrega de las aportaciones. El total muestra el resultado de la suma de la cantidad de formularios SAR-ISSSTE-04, SAR-ISSSTE-02, y SAR-ISSSTE-01.
SOPORTES MAGNETICOS DE INFORMACION.- (El llenado de este recuadro es optativo para la dependencia o entidad).
TIPO DE DISPOSITIVO.- En este campo se indicará, en su caso, el tipo de soportes magnéticos que la dependencia o entidad utilizará para proporcionar la información relativa a cada uno de sus trabajadores que . permita a las instituciones de crédito individualizar las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda que le corresponde efectuar.
Las características de los soportes estarán de acuerdo con lo que convengan la dependencia o entidad y la institución de crédito que reciba las aportaciones, respetando los formularios establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
NOMBRE DEL ARCHIVO.- En este campo se anotará el nombre del archivo que contenga la información.
DEPENDENCIA O ENTIDAD
REPRESENTANTE LEGAL.- En este recuadro se anotará el número telefónico, el nombre, el registro federal de contribuyentes y la firma del representante legal de la dependencia o entidad que efectúa la entrega de las aportaciones ante la institución de crédito.
BANCO.- En este recuadro el personal de la institución de crédito que recibe las aportaciones y los documentos de la dependencia, o entidad, sellará, firmará y anotará la fecha de recepción de las aportaciones.
OBSERVACIONES:
El formulario deberá llenarse con letra de molde (SOLO MAYUSCULAS) utilizando tinta negra, o bien con máquina de escribir.
Se iniciará el registro de datos en la primera casilla de cada campo, con excepción de los importes en dinero, los cuales se expresarán en pesos y, en su caso, centavos, ocupando las casillas que fuere necesario y llenando con ceros los cuadros sobrantes a la izquierda como se ve en el siguiente ejemplo:
$10.44
Si se trata de fechas también se llenarán con ceros las casillas sobrantes a la izquierda en aņo, mes y día según el caso, ejemplo:
En el caso del registro federal de contribuyentes correspondientes a las entidades y toda vez que el mismo se integra con 12 caracteres como máximo, se deberá dejar la primera casilla en blanco, ejemplo:
Por cada letra o número se utilizará solamente un cuadro, ejemplo:
Sólo se podrá abreviar en el caso de que los espacios para registrar datos sean insuficientes, ejemplo:
La clave relativa al Registro Federal de Contribuyentes, deberá registrarse sin espacios, ni guiones o diagonales.
En los renglones en donde no haya casillas se escribirá libremente, ejemplo:
INSTRUCCIONES ESPECIFICAS:
Respecto al llenado de la información, a continuación se detalla cada uno de los campos del formulario detalle de aportación al trabajador (SAR-ISSSTE-02-1).
IDENTIFICACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada a la entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.
BIMESTRE DE APORTACION
No. AŅO.- En este campo se registrará el número del bimestre y el aņo por el que la dependencia o entidad efectúa la entrega de las aportaciones en favor del trabajador en la institución de crédito.
No podrá utilizarse el mismo formulario para enterar aportaciones correspondientes a distintos bimestres.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.- Se registrará el nombre de la dependencia o la denominación o razón social de la entidad.
IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada al trabajador por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.
NUMERO DE CONTROL INTERNO DEL BANCO.- En este campo se anotará la clave asignada por la institución de crédito a la cuenta del trabajador, en caso de que el registro federal de contribuyentes de dicho trabajador no sea correcto y tal clave previamente haya sido proporcionada a la dependencia o entidad por la propia institución de crédito.
BANCO QUE OPERA LA CUENTA
No. DENOMINACION.- En este campo se registrará el número, así como la denominación de la institución de crédito que opera la cuenta individual del trabajador. El número que se anotará será el que corresponda de entre los que para cada una de las citadas instituciones ha definido la Asociación Mexicana de Bancos, A.C., mismos que se relacionan al final del presente instructivo.
LOCALIDAD/SUCURSAL.- En este campo se muestra la localidad y la sucursal de la institución de crédito donde se