CIRCULAR 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 BIS-C y 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre del aņo 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, por las que se establece un sistema automatizado para la recepción de información de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, referidas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que el sistema de recepción de aportaciones previsto en las reglas generales mencionadas en el párrafo que antecede, requiere que las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuenten con la capacidad técnica, tecnológica y el desarrollo de los sistemas necesarios para realizar el entero de información bimestral, tanto de las actualizaciones al catálogo de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tengan a su servicio, como de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, que correspondan a los mismos;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 90 BIS-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos en los artículos 90 BIS-C párrafos tercero y cuarto, y 90 Bis-E, relativos a la apertura de cuentas, los casos de una nueva relación laboral del trabajador, así como al entero y comprobación de las aportaciones;

Que es necesario establecer mecanismos y sistemas operativos, para garantizar que las aportaciones que realicen las dependencias y entidades públicas a favor de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tengan a su servicio, lleguen a las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de éstos, de manera oportuna;

Que resulta indispensable prever un procedimiento para la recepción de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que funcione ante casos de contingencia que puedan presentarse en la operación del sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras, en términos de los capítulos II al VII de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS, Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA RECEPCION DE APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS

PRIMERA.- Se DEROGA la regla Décima, se MODIFICA el primer párrafo de la regla Vigésima Novena y se ADICIONAN las reglas Trigésima Quinta y Trigésima Sexta; el Capítulo VIII, "Del procedimiento contingente para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro", que comprende las reglas Trigésima Séptima a la Quincuagésima Segunda; y el Capítulo IX, "Del traspaso de cuentas individuales del . sistema de ahorro para el retiro de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra", que comprende las reglas Quincuagésima Tercera a la Sexagésima Tercera; a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del aņo 2003, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- Se MODIFICA el párrafo primero y se DEROGA el párrafo segundo de la regla Tercera Transitoria de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, para quedar como sigue:

TERCERA.- Se ADICIONAN los Anexos "C", "D" y "E", e instructivos de llenado correspondientes, a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, para quedar en los términos de los respectivos anexos de la presente Circular.

TRANSITORIA

PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Lo previsto, en el Capítulo VIII que se adiciona a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen . las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, estará vigente para el pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro correspondientes a los bimestres 1o., 2o. y 3o. del aņo 2004.

Lo anterior, sin perjuicio de que si con posterioridad a dichos periodos, el sistema de recepción de aportaciones previsto en los Capítulos II a VII de las reglas generales antes referidas, no se encuentra operando plenamente, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá prorrogar la operación del procedimiento contingente para la recepción de aportaciones, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación .

SEGUNDA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán contar con los recursos materiales, técnicos y de sistemas que permitan la operación de los sistemas de recepción de aportaciones que se establecen en el Capítulo VIII de las presentes reglas.

TERCERA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro verificará que en cada institución de crédito o entidad financiera autorizada, se encuentre operando integralmente el sistema de recepción de aportaciones previsto en los capítulos II a VII de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003. Dicha verificación se realizará durante el periodo comprendido entre el día primero y el 15 de marzo de 2004.

En caso de que durante la verificación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro detecte que una institución de crédito o entidad financiera autorizada no se encuentra operando integralmente el sistema de recepción de aportaciones, podrá informar a las dependencias y entidades públicas que hayan venido realizando el pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro en esa institución o entidad, que podrán realizar el pago en cualquier otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, de las que hubieran acreditado el inicio de operaciones de dicho sistema.

Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier tiempo, dichas dependencias y entidades puedan elegir una institución de crédito o entidad financiera autorizada distinta, para efectuar el pago de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, conforme a lo dispuesto en el capítulo IX que se adiciona a las referidas reglas generales.

CUARTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar bimestralmente, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en los términos, formatos y condiciones que la misma establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales, las dependencias y entidades públicas, que realicen el pago de las aportaciones al ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda, conforme al procedimiento a que se refiere el capítulo VIII, que se adiciona a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

QUINTA.- Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas no podrán dar de baja sus sistemas y bases de datos instalados para operar el procedimiento de recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro a que se refiere el capítulo VIII que se adiciona a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, hasta que todas las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las que presten servicios de recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda realicen el entero de dichas aportaciones, mediante el sistema previsto en los capítulos II a VII de dichas reglas generales.

A efecto de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro notificará a cada institución de crédito o entidad financiera autorizada, que puede dar de baja sus sistemas y bases de datos establecidos para operar el procedimiento contingente de recepción de aportaciones.

SEXTA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dará aviso bimestralmente a la Secretaría de la Función Pública y a los Organos de Control Interno de las dependencias y entidades públicas que, de acuerdo con la información bimestral que rindan las instituciones de crédito o entidades . financieras autorizadas, no hayan efectuado el entero bimestral de aportaciones con el sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras, a que se refieren los capítulos II a VII de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003.

México, D.F., a 23 de febrero de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

"ANEXO C"
FORMULARIO PARA LA APORTACION DE LAS DEPENDENCIAS
O ENTIDADES A SUS TRABAJADORES
(SAR-ISSSTE-01)

SAR-ISSSTE-01

OBSERVACIONES:

  1. El formulario deberá llenarse con letra de molde (SOLO MAYUSCULAS) utilizando tinta negra, o bien con máquina de escribir.

  2. Se iniciará el registro de datos en la primera casilla de cada campo, con excepción de los importes en dinero, los cuales se expresarán en pesos y, en su caso, centavos, ocupando las casillas que fuere necesario y llenando con ceros los cuadros sobrantes a la izquierda como se ve en el siguiente ejemplo:

    $348.13


  3. Si se trata de cualquier otra cantidad también se llenarán con ceros las casillas sobrantes a la izquierda, ejemplo:

    300 trabajadores


  4. En el caso del registro federal de contribuyentes correspondiente a las entidades y toda vez que el mismo se integra con 12 caracteres como máximo, se deberá dejar la primera casilla en blanco, ejemplo:


  5. Por cada letra o número se utilizará solamente un cuadro, ejemplo:


  6. Sólo se podrá abreviar en el caso de que los espacios para registrar datos sean insuficientes, ejemplo:


  7. Las claves relativas al REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, CLAVE DEP. O ENT. Y CLAVE DE PAGADURIA, deberán registrarse sin espacios, ni guiones o diagonales.

  8. En los renglones en donde no haya casillas se escribirá libremente, ejemplo:


  9. El llenado y entrega del presente formulario son obligatorios para la dependencia o entidad, aun cuando utilice soportes magnéticos de información.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS:

Respecto al llenado de la información, a continuación se detalla cada uno de los campos del Formulario para la aportación de las dependencias o entidades a sus trabajadores (SAR-ISSSTE-01-1).

IDENTIFICACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada a la entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.

CLAVE DEP. O ENT.- Clave asignada a la dependencia o entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CLAVE DE PAGADURIA.- En su caso, la clave asignada a la pagaduría de la dependencia o entidad de que se trate por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que efectúe el entero de las aportaciones respectivas.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.- En este campo se anotará el nombre de la dependencia o la denominación o razón social de la entidad.

DOMICILIO, CALLE Y NUMERO (EXTERIOR E INTERIOR).- Se consignará el nombre de la calle, el número exterior y, en su caso, el número interior.

COLONIA.- Se anotará el nombre de la colonia.

CODIGO POSTAL.- Se escribirá el código postal.

CIUDAD O POBLACION, DELEGACION O MUNICIPIO.- Se registrará la ciudad o población, delegación o municipio.

ENTIDAD FEDERATIVA.- Se seņalará la entidad federativa.

DATOS DEL BANCO RECEPTOR

DENOMINACION DEL BANCO.- En este campo se anotará la denominación de la institución de crédito que recibe las aportaciones por parte de la dependencia o entidad.

LOCALIDAD/SUCURSAL.- En este campo se registrará la localidad y la sucursal de la institución de crédito donde se reciben las aportaciones de la dependencia o entidad en favor de sus trabajadores.

CUENTA DE CHEQUES.- (El llenado de este campo será optativo para la dependencia o entidad). En este campo se anotará el número de la cuenta de cheques de la dependencia o entidad a la cual la institución de crédito podrá cargar el importe total de las aportaciones relativas al sistema de ahorro para el retiro y al fondo de la vivienda.

APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

IMPORTES

APORTACIONES.- En este campo se registrará el importe total de las aportaciones entregadas por la dependencia o entidad, para abono de las subcuentas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, incluyendo, en su caso, actualización y recargos.

APORTACIONES ADICIONALES.- En este campo se anotará el importe total de las aportaciones adicionales para abono de las subcuentas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores que por cuenta de los mismos realiza la dependencia o entidad.

TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO.- En este campo se registrará el resultando de sumar los importantes de los campos "APORTACIONES" y "APORTACIONES ADICIONALES".

APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA

IMPORTES

APORTACIONES.- En este campo se registrará el importe total de las aportaciones entregadas por la dependencia o entidad, para abono de las subcuentas del fondo de la vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores, incluyendo, en su caso, actualización y recargos.

APORTACIONES ADICIONALES.- En este campo se anotará el importe total de las aportaciones adicionales para abono de la subcuenta del fondo de la vivienda de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro de sus trabajadores que por cuenta de los mismos realiza la dependencia o entidad.

TOTAL VIVIENDA.- En este campo se anotará el resultado de sumar los contenidos de los campos "APORTACIONES" y "APORTACIONES ADICIONALES".

TOTAL DE LAS APORTACIONES

TOTAL A PAGAR

TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO + TOTAL VIVIENDA.- En este campo se anotará el resultado de la suma del contenido de los campos "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" y "TOTAL VIVIENDA".

PAGOS EXTEMPORANEOS

ACTUALIZACION AHORRO PARA EL RETIRO/VIVIENDA.- En estos campos se consignarán los montos totales por concepto de actualización de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y aportaciones al fondo de la vivienda, según se trate, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

RECARGOS AHORRO PARA EL RETIRO/VIVIENDA.- En estos campos se anotará el monto de los recargos que la dependencia o entidad cubre a sus trabajadores, por concepto de retraso en la entrega de las aportaciones al sistema del ahorro para el retiro y de las aportaciones al fondo de la vivienda, ante las instituciones de crédito.

CONTROL DE LAS APORTACIONES

NUM. DE TRABAJADORES.- En este campo se anotará el número de trabajadores por los que la dependencia o entidad entregue aportaciones.

BIMESTRE DE APORTACION

No. AŅO.- En este campo se registrará el número de bimestre y el aņo por virtud del cual la dependencia o entidad efectúa el entero de las aportaciones en la institución de crédito.

No podrá utilizarse el mismo formulario para enterar aportaciones correspondientes a distintos bimestres.

NUM. DE FORMULARIOS.- En este recuadro se seņalará el número de formularios que presenta la dependencia o entidad ante la institución de crédito al realizar la entrega de las aportaciones. El total muestra el resultado de la suma de la cantidad de formularios SAR-ISSSTE-04, SAR-ISSSTE-02, y SAR-ISSSTE-01.

SOPORTES MAGNETICOS DE INFORMACION.- (El llenado de este recuadro es optativo para la dependencia o entidad).

TIPO DE DISPOSITIVO.- En este campo se indicará, en su caso, el tipo de soportes magnéticos que la dependencia o entidad utilizará para proporcionar la información relativa a cada uno de sus trabajadores que . permita a las instituciones de crédito individualizar las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda que le corresponde efectuar.

Las características de los soportes estarán de acuerdo con lo que convengan la dependencia o entidad y la institución de crédito que reciba las aportaciones, respetando los formularios establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

NOMBRE DEL ARCHIVO.- En este campo se anotará el nombre del archivo que contenga la información.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

REPRESENTANTE LEGAL.- En este recuadro se anotará el número telefónico, el nombre, el registro federal de contribuyentes y la firma del representante legal de la dependencia o entidad que efectúa la entrega de las aportaciones ante la institución de crédito.

BANCO.- En este recuadro el personal de la institución de crédito que recibe las aportaciones y los documentos de la dependencia, o entidad, sellará, firmará y anotará la fecha de recepción de las aportaciones.




SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
DETALLE DE APORTACIONES AL TRABAJADOR
(SAR-ISSSTE-02)

OBSERVACIONES:

  1. El formulario deberá llenarse con letra de molde (SOLO MAYUSCULAS) utilizando tinta negra, o bien con máquina de escribir.

  2. Se iniciará el registro de datos en la primera casilla de cada campo, con excepción de los importes en dinero, los cuales se expresarán en pesos y, en su caso, centavos, ocupando las casillas que fuere necesario y llenando con ceros los cuadros sobrantes a la izquierda como se ve en el siguiente ejemplo:

    $10.44


  3. Si se trata de fechas también se llenarán con ceros las casillas sobrantes a la izquierda en aņo, mes y día según el caso, ejemplo:


  4. En el caso del registro federal de contribuyentes correspondientes a las entidades y toda vez que el mismo se integra con 12 caracteres como máximo, se deberá dejar la primera casilla en blanco, ejemplo:


  5. Por cada letra o número se utilizará solamente un cuadro, ejemplo:


  6. Sólo se podrá abreviar en el caso de que los espacios para registrar datos sean insuficientes, ejemplo:


  7. La clave relativa al Registro Federal de Contribuyentes, deberá registrarse sin espacios, ni guiones o diagonales.

  8. En los renglones en donde no haya casillas se escribirá libremente, ejemplo:


INSTRUCCIONES ESPECIFICAS:

Respecto al llenado de la información, a continuación se detalla cada uno de los campos del formulario detalle de aportación al trabajador (SAR-ISSSTE-02-1).

IDENTIFICACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.-
Clave asignada a la entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.

BIMESTRE DE APORTACION

No. AŅO.- En este campo se registrará el número del bimestre y el aņo por el que la dependencia o entidad efectúa la entrega de las aportaciones en favor del trabajador en la institución de crédito.

No podrá utilizarse el mismo formulario para enterar aportaciones correspondientes a distintos bimestres.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.- Se registrará el nombre de la dependencia o la denominación o razón social de la entidad.

IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada al trabajador por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.

NUMERO DE CONTROL INTERNO DEL BANCO.- En este campo se anotará la clave asignada por la institución de crédito a la cuenta del trabajador, en caso de que el registro federal de contribuyentes de dicho trabajador no sea correcto y tal clave previamente haya sido proporcionada a la dependencia o entidad por la propia institución de crédito.

BANCO QUE OPERA LA CUENTA

No. DENOMINACION.- En este campo se registrará el número, así como la denominación de la institución de crédito que opera la cuenta individual del trabajador. El número que se anotará será el que corresponda de entre los que para cada una de las citadas instituciones ha definido la Asociación Mexicana de Bancos, A.C., mismos que se relacionan al final del presente instructivo.

LOCALIDAD/SUCURSAL.- En este campo se muestra la localidad y la sucursal de la institución de crédito donde se