CIRCULAR 001/98 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 001/98 ISSSTE-FOVISSSTE

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 24 de junio de 1998, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, establecen que las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas podrán cargar a las subcuentas de ahorro para el retiro una comisión por transferencias y compensaciones equivalente a tres quintas partes de la comisión por el manejo de la cuenta individual autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Que toda vez que los sistemas de ahorro para el retiro han desarrollado sistemas informáticos que permiten la reducción de diversos costos en que incurrían los participantes en los mismos, es conveniente reducir la comisión por transferencias y compensaciones para beneficio de los trabajadores, y

Que es fundamental contar con procedimientos que permitan que las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a favor de las instituciones de crédito, por la operación de los recursos del sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sean cobradas por dichas entidades financieras de manera expedita, a efecto de motivar la correcta operación de los citados recursos, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

UNICA.- Se modifican los párrafos segundo y tercero de la vigésima tercera de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, para quedar en los siguientes términos:

VIGESIMA TERCERA.- ...

Asimismo, las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas podrán cargar mensualmente a las subcuentas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores una comisión por transferencias y compensaciones del 0.09 por ciento anual. Dicha comisión se calculará en los términos establecidos en la regla octava anterior.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro deberán entregar a la empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR de la que sean socias o clientes, la comisión a que se refiere el párrafo anterior.

..."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, D.F., a 25 de junio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.