SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

INFORMACIÓN DE PRENSA 17/96

México, D.F., 30 de enero de 1996.

La práctica de visitas fiscales sin orden de revisión o embargos sin mandamiento de autoridad por parte de servidores públicos, está sancionada por el Código Fiscal de la Federación con pena de tres meses a seis años de prisión, afirmó el licenciado Javier Ramírez Jacintos, director de Procedimientos Penales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al participar en el ciclo de conferencias vía satélite organizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), plantel Estado de México, dijo que de acuerdo al artículo 114 del Código Fiscal de la Federación, se prohibe que cualquier servidor público de la SHCP se presente a realizar auditorías o embargos sin contar con el mandamiento escrito de autoridad competente.

En este sentido, hizo un llamado a los contribuyentes en general a no dejarse sorprender por funcionarios públicos que no presenten la documentación expedida por la autoridad fiscal competente.

Explicó que los delitos fiscales consisten en realizar conductas encaminadas a burlar o engañar a la autoridad hacendaria para obtener un beneficio y se relacionan con el incumplimiento de obligaciones para con el Registro Federal de Contribuyentes, con las declaraciones de impuestos y con la necesidad de llevar y conservar, tanto la contabilidad como la documentación comprobatoria.

Dio a conocer que las formas que se tienen para descubrir la comisión de delitos fiscales es a través de las revisiones de las declaraciones de impuestos, de los dictámenes formulados por contadores públicos, de visitas de auditoría, de requerimientos de obligaciones incumplidas, o por información contenida en expedientes de la autoridad.

Ramírez Jacintos explicó que la defraudación fiscal puede ser genérica o específica. En el primer caso, se hace uso de engaños, se aprovechan los errores, se omite parte del pago de impuesto y en general, se obtiene un beneficio indebido.

Por lo que se refiere a la defraudación fiscal específica, dijo que consiste, entre otras conductas, en declarar ingresos acumulables menores a los percibidos o determinados conforme a las leyes; efectuar deducciones falsas; realizar erogaciones superiores a los ingresos declarados.

Asimismo, el omitir enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo de ley, las contribuciones retenidas o recaudadas, beneficiarse sin derecho de un estímulo o subsidio fiscal y realizar dos o más actos relacionados entre sí, con el fin de beneficiarse en perjuicio del fisco federal.

De acuerdo con los artículos 110 y 111 del Código Fiscal de la Federación, son delitos contra el Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, contabilidad y documentación, la omisión de solicitud de inscripción propia o de tercero por más de un año; omitir rendir informes al Registro o hacerlo con falsedad; usar más de una clave del RFC; cambiar de domicilio sin presentar el aviso correspondiente durante una visita antes de haber pagado el crédito o haberlo garantizado; omitir la presentación de declaraciones por dos o más ejercicios, llevar dos o más contabilidades o libros; ocultar, alterar o destruir la contabilidad o documentación con ella relacionada, y declarar pérdidas falsas.

Por otra parte y al hablar sobre la prescripción penal de los delitos fiscales, el director de Procedimientos Penales indicó que ésta se da a los tres años a partir de la fecha en que la autoridad hacendaria conoce el ilícito y al delincuente, y cinco años si no se tiene conocimiento.

Por último, dijo que el sobreseimiento de los procesos penales en contra de contribuyentes que cometieron algún delito de tipo fiscal, se da a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuando se hayan pagado o garantizado las contribuciones y accesorios.

Al término de su exposición, el servidor público dio respuesta a preguntas de los estudiantes de los diversos planteles del ITESM, entre ellas una relativa a si existe responsabilidad solidaria de los contadores públicos y dictaminadores en los delitos fiscales de su clientes.

Sobre este particular, explicó que cuando dichos profesionales tienen conocimiento de alguna irregularidad, como pudieran ser deducciones falsas o documentación apócrifa, son encubridores y, por lo mismo, responsables de la comisión del delito, y pueden ser sancionados.

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