Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Descripción de la mercancía. | Fracción arancelaria. |
Gas de hulla. | 2705.00.01 |
Gas natural. | 2711.11.01 |
Propano. | 2711.12.01 |
Butanos. | 2711.13.01 |
Etileno, propileno, butileno y butadieno. | 2711.14.01 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. | 2711.19.01 |
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí. | 2711.19.02 |
Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "corrientes C-4’S" | 2711.19.03 |
Los demás. | 2711.19.99 |
Gas natural. | 2711.21.01 |
Los demás (metano, monóxido de carbono). | 2711.29.99 |
Cloro. | 2801.10.01 |
Flúor; bromo. | 2801.30.01 |
Hidrógeno. | 2804.10.01 |
Argón. | 2804.21.01 |
Helio. | 2804.29.01 |
Los demás gases nobles (neón, xenón). | 2804.29.99 |
Nitrógeno. | 2804.30.01 |
Oxígeno. | 2804.40.01 |
Fósforo blanco. | 2804.70.01 |
Fósforo rojo o amorfo. | 2804.70.02 |
Fósforo negro. | 2804.70.03 |
Sodio. | 2805.11.01 |
Los demás (potasio). | 2805.19.99 |
Cloruro de hidrógeno. | 2806.10.01 |
Acido clorosulfúrico (ácido clorosulfónico). | 2806.20.01 |
Pentaóxido de difósforo (anhídrido fosfórico). | 2809.10.01 |
Fluoruro de hidrógeno. | 2811.11.01 |
Los demás (ácido cianhídrico, ácido sulfhídrico, ácido bromhídrico, ácido nitrosilsulfúrico). | 2811.19.99 |
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso. | 2811.21.01 |
Dióxido de azufre. | 2811.23.01 |
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso). | 2811.29.01 |
Los demás (otros óxidos de nitrógeno, trióxido de azufre, monóxido de carbono). | 2811.29.99 |
Cloruros y oxicloruros (cloruros de yodo, de azufre, de fósforo, de arsénico y de silicio; oxicloruros de azufre, de selenio, de nitrógeno, de fósforo y de carbono). | 2812.10.01 |
Los demás (hexafluoruro de azufre, trifluoruro de boro). | 2812.90.99 |
Disulfuro de carbono. | 2813.10.01 |
Los demás (trisulfuro de fósforo y pentasulfuro de fósforo). | 2813.90.99 |
Amoniaco anhidro. | 2814.10.01 |
Hidrato de hidrazina. | 2825.10.01 |
Cianuro de sodio. | 2837.11.01 |
Fulminato de mercurio. | 2838.00.01 |
Fosfuro de cinc. | 2848.00.02 |
Fosfuro de aluminio. | 2848.00.03 |
Los demás (fosfuro de hidrógeno). | 2848.00.99 |
Borohidruro de sodio. | 2850.00.01 |
Los demás (hidruro de sodio, de litio y de aluminio; azida de plomo). | 2850.00.99 |
Los demás (aire comprimido, aire líquido, cianamida). | 2851.00.99 |
Butano. | 2901.10.01 |
Los demás (etano). | 2901.10.99 |
Etileno. | 2901.21.01 |
Propeno (propileno). | 2901.22.01 |
Buteno (butileno) y sus isómeros. | 2901.23.01 |
Buta-1,3-dieno e isopropeno. | 2901.24.01 |
Los demás (acetileno). | 2901.29.99 |
Clorometano (cloruro de metilo). | 2903.11.01 |
Cloruro de vinilo (cloroetileno). | 2903.21.01 |
Los demás (cloruro de alilo). | 2903.29.99 |
Bromuro de metilo. | 2903.30.01 |
Los demás (tetrabromo etano). | 2903.30.99 |
Triclorofluorometano. | 2903.41.01 |
Diclorodifluorometano. | 2903.42.01 |
Triclorotrifluoroetanos. | 2003.43.01 |
Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano. | 2903.44.01 |
Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro. | 2903.45.99 |
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos. | 2903.46.01 |
Monoclorodifluorometano. | 2903.49.02 |
Monoclorodifluoroetano. | 2903.49.03 |
2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano. | 2903.49.04 |
2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (isohalotano). | 2903.49.05 |
Los demás. | 2903.49.99 |
Oxirano (óxido de etileno). | 2910.10.01 |
Metiloxirano (óxido de propileno). | 2910.20.01 |
Aldehído acrílico (acroleína). | 2912.19.09 |
Los demás (bromoacetona). | 2914.70.99 |
Acido monocloroacético y su sal de sodio. | 2915.40.01 |
Cloruro de monocloroacetilo. | 2915.40.03 |
Los demás (ésteres del ácido monocloroacético). | 2915.40.99 |
Cloroformato de metilo. | 2915.90.32 |
Cloroformato de bencilo. | 2915.90.33 |
Los demás (cloro formiato de etilo). | 2915.90.99 |
Acido acrílico glacial. | 2916.11.01 |
Acrilato de metilo o etilo. | 2916.12.01 |
Acrilato de butilo. | 2916.12.02 |
Acrilato de 2-etil hexilo. | 2916.12.03 |
Acido metacrílico glacial. | 2916.13.01 |
Metacrilato de metilo. | 2916.14.01 |
Metacrilato de etilo o butilo. | 2916.14.02 |
Los demás (ácido metacloroperbenzoico). | 2916.39.99 |
Anhídrido maleico fundido. | 2917.14.01 |
Tetranitrato de pentaeritritol. | 2920.90.02 |
Sulfato de dimetilo o de dietilo. | 2920.90.06 |
Los demás (nitroglicerina; O,O-dimetil fósforo clorotioato). | 2920.90.99 |
Monometilamina (gas). | 2921.11.01 |
Dimetilamina (gas). | 2921.11.02 |
Trimetilamina (gas). | 2921.11.03 |
Dietilamina. | 2921.12.01 |
2- Amino propano (isopropilamina). | 2921.19.05 |
Butilamina. | 2921.19.06 |
Dibutilamina. | 2921.19.08 |
Etilendiamina (1,2-Diaminoetano). | 2921.21.01 |
Dietilentriamina. | 2921.29.01 |
Trietilentetramina. | 2921.29.02 |
Ciclohexilamina. | 2921.30.01 |
Acrilonitrilo. | 2926.10.01 |
Cianhidrina de acetona. | 2926.90.02 |
Los demás (acetonitrilo). | 2926.90.99 |
Clorosilanos (trimetilclorosilano). | 2931.00.06 |
Los demás (tetraetilo de plomo). | 2931.00.99 |
3-Buteno-betalactona. | 2932.29.04 |
Piridina. | 2933.31.01 |
Morfolina. | 2934.90.08 |
Gonadotropina coriónica. | 2937.10.02 |
Pólvora sin humo o negra. | 3601.00.01 |
Las demás pólvoras. | 3601.00.99 |
Dinamita. | 3602.00.01 |
Dinamita gelatina. | 3602.00.02 |
Los demás explosivos preparados, excepto las pólvoras. | 3602.00.99 |
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra. | 3603.00.01 |
Cordones detonadores. | 3603.00.02 |
Los demás. | 3603.00.99 |
Artículos para fuegos artificiales. | 3604.10.01 |
Los demás. | 3604.90.01 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. | 37.01 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. | 37.02 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. | 37.03 |
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. | 37.04 |
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar (todos los productos de esta partida). | 3704.00.01 |
Los demás (preparaciones a base de bromuro de metilo). | 3808.20.99 |
Preparados antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo. | 3811.11.01 |
Las demás preparaciones antidetonantes a base de compuestos de plomo. | 3811.11.99 |
Mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro. | 3824.71.01 |
Las demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos. | 3824.79.99 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de abril de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
Requisitos mínimos que deberá contener el sistema informático de control de inventarios para las empresas maquiladoras o PITEX que hayan efectuado importaciones temporales de mercancías al amparo de su respectivo programa.
I. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE BASE DE DATOS.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1. Materiales.
2. Productos.
3. Proveedores.
4. Clientes.
5. Procesos industriales complementarios por terceros.
6. Agentes aduanales.
7. Transportistas.
B. MODULOS.
1. Módulo de lmportación.
2. Módulo de Exportación.
3. Módulo de Producción.
II. DESCRIPCION DE LOS CATALOGOS.
A. Materiales. De los materiales autorizados al amparo del programa, se indicará las propiedades y/o características que los describan, número de identificación, fracción arancelaria y proveedor, de acuerdo a lo siguiente:
1. Materiales sujetos a transformación. Aquellos materiales cuya naturaleza química cambia:
- Estado físico (líquido, sólido o gaseoso).
- Densidad.
- Porcentaje de ingrediente activo (valor típico, no rango y mínimo).
- Función (reactivo, medio de reacción, intermedio, catalizador, etcétera).
- Fórmula química.
- Peso molecular.
2. Materiales sujetos a elaboración. Aquellos materiales cuya forma o dimensiones se modifican, sin que tengan cambio en su naturaleza química:
- Tipo de material (lámina, placa, alambre, barra, madera, tela, forja, etcétera).
- Dimensiones (longitud, diámetro, espesor, ancho).
- Peso por unidad importada, tipo y peso de empaque.
- Partes y peso promedio de las que se fabrican con estos materiales (exentas de material ajeno al que nos ocupa).
- Cantidad de estas partes fabricadas que se incorporan en el producto final.
3. Materiales semiterminados. Aquellos materiales que es necesario terminar antes de su utilización final:
- Tipo de material.
- Peso unitario antes y después del terminado.
- Indicar si se exporta ensamblado (en cuyo caso, indicar la cantidad de este material que se incorpora en el producto final).
- Indicar si se exporta sin ensamblar.
4. Materiales para ensamble. Aquellos materiales que se importan acabados, listos para su utilización final:
- Tipo de material.
- Peso unitario.
- Productos en los que se emplea.
- Cantidad que se incorpora en cada uno de los productos finales.
5. Materiales de empaque. Aquellos materiales que se importan pare servir de empaque a las mercancías:
- Tipo (caja, bolsa, recipiente, canastilla, rack metálico, etcétera).
- Material de que está hecho.
- Dimensiones.
- Capacidad en términos del producto que contendrá.
6. Otros materiales. Tales como pinturas, barnices, tintas, emulsiones, suspensiones, soluciones, etcétera:
- Porcentaje de sólidos.
- Función.
- Proceso en que intervienen.
7. Materiales consumibles:
- Tipo de material.
- Estado físico (líquido, sólido o gaseoso).
- Densidad.
- Modelo.
- Dimensiones.
- Peso unitario.
- Tiempo de vida útil.
8. Materiales higroscópicos. Proporcionar la información en base seca y húmeda.
B. Productos. En la descripción de productos se deberá tomar en cuenta, el número del producto, subpartida y el cliente. Asimismo, se deberá disponer Io que proceda, conforme al producto en particular:
· Formulación, fórmula química y peso molecular de los componentes, porcentaje de ingrediente activo (valor típico, no rango, ni valor mínimo), porcentaje de humedad, cantidad y peso de cada una de las partes importadas que lo constituyen por tipo, modelo o talla, dimensiones (largo, ancho, diámetro de espesor), peso unitario, tipo de empaque y cantidad de producto por unidad de empaque.
C. Proveedores. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, país de origen y N/E de los proveedores.
D. Clientes. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, país de destino y N/E de los clientes.
E. Procesos industriales complementarios por terceros. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, material entregado, producto recibido y domicilio.
F. Agentes o apoderados aduanales. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, número de patente o autorización y domicilio de los agentes o apoderados aduanales que tramitan las importaciones de las empresas maquiladoras o PITEX.
G. Transportistas. Se indicará el nombre, razón o denominación social, RFC, domicilio, ruta(s) y tipo de transporte de la empresa transportista.
III. DESCRIPCION DE LOS MODULOS.
A. Módulo de lmportación. La información que se propone que contenga el Registro de la base de datos es la siguiente:
1. Datos de la importación. Tipo de operación, clave del producto, número de pedimento, fecha de pedimento, aduana, proveedor, número de factura, fecha de factura, material, número de parte, cantidad de material, fracción arancelaria, unidad de aplicación de la fracción arancelaria, valor en dólares, valor en pesos, tipo de material de acuerdo a los artículos 5o. del Decreto PITEX y 8o. del Decreto de Maquiladoras.
2. Datos de descargo. Los datos se capturarán en el módulo de exportación, y el sistema los transferirá al registro que corresponda en cada caso, en el módulo de importación y son los que a continuación se señalan: número del pedimento de exportación, fecha del pedimento de exportación, número de la constancia de exportación, fecha de la constancia de exportación, número de factura de la transferencia o de Ia exportación, fecha de la factura de transferencia, cantidad de material incorporado que se descarga, cantidad de material que sea merma, cantidad de material que sea desperdicio.
Estos campos deberán repetirse cuantas veces sea necesario hasta que quede saldada la cantidad importada.
3. Datos de operaciones de cambio de régimen. Se indicará el número del pedimento de importación definitiva, clave de pedimento, fecha del pedimento, aduana, cantidad de mercancías por las que se efectúo el cambio de régimen.
Estos campos deberán repetirse cuantas veces sea necesario.
4. Datos del destino de los desperdicios. Destino, número de documento, fecha de documento, cantidad de material, total de desperdicio documentado.
El destino de los desperdicios podrá ser donación, destrucción, nacionalización o retorno.
Estos campos deberán repetirse cuantas veces sea necesario.
5. Datos que debe calcular el sistema. Fecha de vencimiento de la permanencia en el país, total descargado por exportaciones, total descargado por transferencias, total descargado por nacionalizaciones, saldo del material importado, total de material mermado, total de material desperdiciado y saldo de desperdicio.
B. Módulo de Exportación. La información que debe contener el Registro de la base de datos es la siguiente:
· Datos de la exportación. Tipo de operación, número del pedimento, fecha del pedimento, aduana, número de la constancia de exportación, fecha de la constancia de exportación, nombre del cliente, número de factura, fecha de factura, semestre, producto, fracción arancelaria, cantidad de producto exportado, unidad de la fracción arancelaria, valor en dólares, valor en pesos y destino.
C. Módulo de Producción. La información que debe contener el Registro de la base de datos es la siguiente:
1. Datos para el cálculo del factor unitario de consumo. Se indicará el material de importación, inventario inicial en almacén, inventario inicial en eI área de producción, fecha del inventario inicial, inventario final en almacén, inventario final en el área de producción, fecha de inventario final, cantidad de material importado durante el periodo, cantidad de material vendido como tal en el periodo, cantidad de producto obtenido durante el periodo.
2. Datos para el cálculo del factor unitario de merma. La información que se requiere es la porción de material consumido por unidad de producto obtenido, la cual aI final del proceso no se integra en el producto, ni se dispone físicamente de él. El factor unitario de merma se obtiene, en algunos materiales, tales como pinturas, tintas y barnices, multiplicando el porcentaje de material volátil por el factor de consumo unitario.
3. Datos para el cálculo del factor unitario de incorporación. En este punto, se debe considerar el tipo de proceso empleado por la empresa, para así obtener su producto, y clase de material, pudiendo ser:
· Transformación. En este tipo de proceso la materia prima cambia su naturaleza química, por lo que se deberá señalar el peso molecular y pureza típica del material, el peso molecular y pureza típica del producto y las unidades de masa del material incorporado en Ia unidad de producto, cantidad de producto obtenido durante el periodo.
· Elaboración. La materia prima no cambia su naturaleza química, sólo su forma o estado, por lo que se deberá señalar el peso y/o área inicial y final del material utilizado por pieza que se elabore para incorporarse en la unidad del producto y el número de piezas que se incorporen en la unidad de producto y cantidad de producto obtenido durante el periodo.
· Ensamble. La materia prima no cambia, ni su naturaleza química, ni su forma o estado, por lo que se deberá señalar el peso y/o número de piezas o longitud de material que se incorporan en la unidad de producto, cantidad de producto obtenido durante el periodo.
· Material de empaque o envase. Se deberá señalar la cantidad de producto empacado o envasado por unidad de envase o empaque, la cantidad de producto obtenido durante el periodo, el destino, el número de documentos, la fecha del documento, la cantidad de material y el total de desperdicio documentado.
4. Datos para el cálculo del factor unitario de desperdicio. Considerando que el desperdicio está constituido en su caso, por material rechazado como tal, por material que no se integra al producto y que se dispone físicamente de él y por el material que integra el producto rechazado, la información requerida será en base a los factores unitarios de consumo, de incorporación y el de merma, ya que:
Desperdicio = Consumo - Incorporación - Merma. |
IV. RELACION ENTRE LOS MODULOS.
Mediante el módulo de producción, se determinarán los factores unitarios de producción de cada material, en relación a cada producto.
Las cantidades de cada material a descargar que correspondan a cada exportación, se calcularán multiplicando los factores unitarios de producción del material específico, en relación al producto, por la cantidad de producto que ampare el pedimento de exportación o constancia de exportación señalada en el módulo de exportación.
Estas cantidades serán descargadas de manera automática en el primer registro que corresponda al material y que tenga saldo diferente de cero, en el módulo de importación.
V. CONSIDERACIONES PARA EL DESCARGO.
En cada exportación puede haber más de un tipo de productos, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
A. Que las cantidades totales a descargar sean menores que el saldo de un pedimento de importación temporal para el material involucrado.
B. Que las cantidades totales a descargar sean mayores que eI saldo de un pedimento de importación temporal para el material involucrado y, por lo tanto, se requiera descargar en dos o más pedimentos de importación para el material involucrado.
C. Que las cantidades totales a descargar sean mayores que el (los) saldo (s) de el (los) pedimento(s) de importación temporal para el material involucrado y se tenga que descargar de pedimentos de importación definitiva o bajo cuenta aduanera.
VI. CONSIDERACIONES GENERALES.
El sistema debe calcular el balance de materiales para cada producto en función de la cantidad correspondiente exportada, determinar el balance global de materiales sumando las correspondientes cantidades por concepto (consumo, incorporación, mermas y desperdicio), comparar el consumo total contra el saldo del pedimento de importación temporal más "antiguo" del material involucrado.
Si el consumo total es menor que el saldo, se procederá a efectuar el descargo correspondiente por concepto, es decir, por cantidad incorporada, mermada y/o desperdiciada. Si el consumo total es mayor que el saldo, se descargará el saldo. Las correspondientes cantidades a descargar, se calcularán de la siguiente manera:
A. La cantidad incorporada: Se obtiene de dividir el saldo entre el consumo total y el resultado se deberá multiplicar por la incorporación total.
B. La cantidad de merma: Se obtiene de dividir el saldo entre el consumo total y el resultado se deberá multiplicar por la merma total.
C. La cantidad de desperdicio: Se obtiene de dividir el saldo entre el consumo total y el resultado se deberá multiplicar por el desperdicio total.
La diferencia entre el consumo total y el saldo del pedimento más "antiguo", se descargará del siguiente pedimento de importación temporal en orden cronológico, las cantidades a descargar se calcularán conforme a los procedimientos señalados en los rubros del párrafo anterior.
Si ya no hubiere pedimentos de importación temporal con saldo superior a cero pendientes de descargar, se procederá a considerar este descargo en otra sección que se le denominará "pendiente" para solicitar en su caso la devolución de impuestos bajo cuenta aduanera vía Drawback según proceda, pero en todo caso, se dispondrá de las correspondientes cantidades por concepto, es decir, por incorporación, mermas y/o desperdicios, calculadas en base a los procedimientos descritos según corresponda.
Tratándose de pedimentos de importación temporal que amparen mercancías que como resultado del proceso de transformación o elaboración, generen desperdicios, el sistema informático deberá consignar como pendiente de descargo el monto correspondiente a los desperdicios en cada pedimento, salvo cuando se determine el destino de dichos desperdicios dentro del plazo de importación temporal, conforme se establece en el módulo de importación, numeral 4 de este Anexo.
VII. OBSERVACIONES.
El sistema será susceptible de utilizarse para el control de operaciones realizadas al amparo de cuenta aduanera.
Para poder utilizarse en el control de operaciones bajo el Decreto de Drawback, o para efectos del TLCAN, será necesario adicionar en el módulo de contabilidad, costos, a efecto de incluir las estructuras de costo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de abril de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
Puntos de revisión
Aduana de Agua Prieta.
Garita Cabullona, ubicada en el kilómetro 28.5 de la carretera federal número 17 en el tramo Agua Prieta-Nacozari, Municipio de Agua Prieta, Estado de Sonora.
Aduana de La Paz.
Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.
Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
Aduana de Naco.
Garita San Antonio, ubicada en el kilómetro 112 de la carretera federal número 15, en el tramo Cananea-Imuris, Municipio de Cananea, Estado de Sonora.
Garita Mututicachi, ubicada en el kilómetro 6.5 de la carretera interestatal 86, en el tramo Cananea.Arizpe, Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora.
Aduana de Nogales.
Garita Agua Zarca, ubicada en el kilómetro 21 de la carretera federal número 15, en el tramo Nogales-Imuris, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.
Aduana de Sonoyta.
Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.
Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
Aduana de Puerto Palomas.
Garita Puerto de Janos, ubicada en el kilómetro 239 de la carretera federal número 10, en el tramo Janos-Nuevo Casas Grandes, Municipio de Janos, Estado de Chihuahua.
Aduana de Cd. Juárez.
Garita kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 30 de la carretera federal número 45, en el tramo Ciudad Juárez-Villa Ahumada, Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua.
Aduana de Ojinaga.
Garita El Pegüis, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera federal número 16, en el tramo Ojinaga-Coyame, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.
Garita La Mula, ubicada en el kilómetro 47 de la carretera estatal número 78, en el tramo Ojinaga-Camargo, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.
Aduana de Piedras Negras.
Garita kilómetro 53, ubicada en el kilómetro 52+588 de la carretera federal número 57, en el tramo Allende-Agujita, Municipio de Allende, Estado de Coahuila.
Aduana de Colombia.
Garita Camarón, ubicada en el kilómetro 55 de la carretera estatal número 1, en el tramo Nuevo Laredo-Ciudad Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Estado de Nuevo León.
Aduana de Matamoros.
Garita kilómetro 22, ubicada en el kilómetro 22 de la carretera federal número 180, en el tramo Matamoros-San Fernando, Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas.
Garita kilómetro 57, ubicada en el kilómetro 57 de la carretera estatal número 99, en el tramo Ciudad Valle Hermoso-Las Yescas, Municipio de Valle Hermoso, Estado de Tamaulipas.
Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
Garita Ciudad Mier, ubicada en el kilómetro 14 de la carretera federal número 54, en el tramo Ciudad Mier-Monterrey, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas.
Garita Parás, ubicada en el kilómetro 20 del camino nacional 30, en el tramo Nueva Ciudad Guerrero-Parás, Municipio de Ciudad Mier, Estado de Tamaulipas.
Aduana de Nuevo Laredo.
Garita kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 26 de la carretera federal número 85, en el tramo Nuevo Laredo-Monterrey, Municipio de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas.
Aduana de Reynosa.
Garita kilómetro 30, ubicada en el kilómetro 181+150 de la carretera federal número 40, en el tramo Matamoros-Mazatlán, Municipio de Río Bravo, Estado de Nuevo León.
Garita kilómetro 26, ubicada en el kilómetro 95+500 de la carretera federal número 97, en el tramo Reynosa-Hurracas, Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas.
Aduana de Cancún.
Garita Nuevo Xcan, ubicada en el kilómetro 90 de la carretera federal número 180, en el tramo autopista Cancún-Valladolid, Municipio de Chemax, Estado de Quintana Roo.
Garita El Ideal, ubicada en el kilómetro 88 de la carretera federal número 180, en el tramo Cancún-Valladolid, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo.
Garita Tepich, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera federal número 295, en el tramo Valladolid Felipe-Carrillo Puerto, Municipio de Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo.
Garita Dziuché, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera federal número 184, en el tramo Polyuc-Muna, Municipio José María Morelos, Estado de Quintana Roo.
Aduana de Cd. Hidalgo.
Garita Viva México, ubicada en el kilómetro 8 carretera federal, en el tramo Tapachula-Huixtla, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas.
Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
Garita Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
Garita San Gregorio Chamic, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera estatal Ciudad Cuauhtémoc-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán, Estado de Chiapas.
Garita Tzimol, ubicada en el kilómetro 4 de la carretera estatal, en el tramo Tzimol-Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.
Garita Quija, ubicada en el kilómetro 22 de la carretera Comitán-San Cristóbal entronque que va a Villa de las Rosas, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas.
Aduana de Subteniente López.
Garita Caobas, ubicada en el kilómetro 80 de la carretera federal número 186, en el tramo Chetumal-Escárcega, Municipio Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo.
Aduana de Cd. Camargo.
Garita kilómetro 35, ubicada en el kilómetro 35 de la carretera estatal s/n, en el tramo Camargo-Peña Blanca, Municipio de Ciudad Camargo, Estado de Tamaulipas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de abril de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
Datos Inexactos u Omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.26.7.
Norma Oficial Mexicana | Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías |
NOM-0004-SCFI-1994
Información comercial etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. |
Capítulo 4 Excepto:
|
NOM-015/2-SCFI-1994
Información comercial, etiquetado en juguetes. |
Del Capítulo 5:
|
NOM-020-SCFI-1997 Información comercial - Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales. |
Del Capítulo 4:
|
NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. |
Capítulo 5 Excepto:
|
NOM-050-SCFI-1994 Información comercial. Disposiciones generales para productos. |
Del Capítulo 5:
|
NOM-051-SCFI-1994
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. |
Del Capítulo 4:
|
NOM-055-SCFI-1994
Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado. |
Del Capítulo 4:
|
NOM-084-SCFI-1994 Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. |
Del Capítulo 4:
|
Declaración del contenido para las NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994 y NOM-084-SCFI-1994. | Forma de establecer el contenido neto fuera de los requisitos especificados en la norma. |
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de abril de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.
Mercancías por las que se deberá efectuar el depósito en las cuentas aduaneras de garantía
1.- Pañales. | 4818.40.01 | 4818.40.99 | |||
2.- Textil. | 5208.12.01 5208.32.01 5209.42.01 5209.42.99 5209.43.99 5209.49.99 5407.42.01 5407.52.01 5407.54.01 5407.61.99 5407.69.99 5408.22.99 5408.24.99 5512.19.99 |
5513.41.01 5516.92.01 5703.30.99 5806.32.01 6002.93.01 6105.10.01 6106.10.01 6108.21.01 6109.10.01 |
6110.10.01 6110.20.01 6110.30.01 6110.30.02 6110.30.99 6110.90.01 6110.90.99 6112.11.01 6112.41.01 |
6115.11.01 6115.92.01 6203.22.01 6203.42.99 6204.22.01 6204.62.01 6205.20.99 6206.30.01 6207.91.01 |
6212.10.01 6215.10.01 6215.20.01 6301.30.01 6301.40.01 6302.22.01 6302.60.01 |
3.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. | 5807.10.01 5807.90.99 7319.30.99 |
7419.99.04 8308.90.99 9606.10.01 |
9606.22.01 9606.30.01 9607.11.01 |
9607.19.99 9607.20.01 | |
4.- Calzado. | 6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99 6402.12.01 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99 |
6402.91.01 6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99 6403.12.01 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.30.01 |
6403.40.01 6403.51.01 6403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.02 6403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 |
6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05 6403.99.99 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02 6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 |
6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99 6405.90.01 6405.90.99 6406.10.01 6406.10.02 6406.10.03 6406.10.99 6406.20.01 6406.91.01 6406.99.01 6406.99.99 |
5.- Bicicletas. | 8712.00.01 | 8712.00.02 | 8712.00.03 | 8712.00.04 | 8712.00.99 |
6.- Juguetes. | 9501.00.01 9501.00.99 9502.10.01 9502.99.99 9503.20.01 |
9503.20.99 9503.30.01 9503.30.99 9503.41.01 9503.49.99 |
9503.50.99 9503.60.02 9503.70.01 9503.70.99 9503.80.99 |
9503.90.04 9503.90.05 9503.90.99 9504.10.01 9504.90.06 |
9504.90.08 9504.90.99 9505.10.01 9505.10.99 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de abril de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.